ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Oída la exposición del sancionado, así como la solicitud de la Defensa del Sancionado, quien ha requerido se sustituya la sanción de Privación de Libertad, a lo cual no se opuso el Fiscal del Ministerio Público, al respecto observa esta Juzgadora, que ambas partes se han referido al Informe Social y Psicológico del sancionado, realizado por la Trabajadora Social y la Psicóloga de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, Ante tal solicitud, este Tribunal observa: Establece el artículo 636 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, que las instituciones de internamiento deberán funcionar en locales adecuados, con .....