(...) Finalmente, y con fundamento en todo lo antes expuesto, concluye quien aquí suscribe, que resulta IMPROCEDENTE, la medida cautelar pretendida por la parte actora y así se decide.- Se ordena notificar a la partes actora y/o a sus apoderados, a fin de ponerlos en conocimiento de tal decisión, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última notificación, al primer día hábil siguiente, comenzará a transcurrir el lapso para que ejerzan los recursos legales que estimen convenientes. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación(...)