"...
CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por los ciudadanos LUIS ANTONIO CHAVEZ y LOLISANA INFANTE DE CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos V.-6.340.036 y V.-9.484.152, respectivamente, en beneficio de la niña ... de tres (3) años de edad; la cual se ejecutará en el hogar de los referidos ciudadanos en la siguiente dirección: Esquina Bombona, San Agustín del Norte, residencia la Yerbera, torre 1, piso 2, apartamento 0201, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital; otorgándole la responsabilidad de crianza a los ciudadanos LUIS ANTONIO CHAVEZ y LOLISANA INFANTE DE CHAVEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente las decisiones tomadas por los referidos ciudadanos privan sobre la opinión de su progenitora.-
SEGUNDO: Se ordena la inclusión de los ciudadanos LUIS ANTONIO CHAVEZ y LOLISANA INFANTE DE CHAVE.....