Por los razonamientos de hecho como de derecho, anteriormente expresados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de obligación de manutención presentada por la ciudadana: JESSY MARIBEL PEREZ MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.715.036, con domicilio en la ciudad de Calabozo del Estado Guárico, actuando en representación de su hijo, venezolano, de un (01) año de edad, contra el ciudadano HENRY J. PEROZO H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.016.272, domiciliado en Tocoron Estado Aragua, y quien Trabaja de forma independiente com.....