Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda extender la medida de Protección a la Víctima otorgada por este Tribunal en fecha 5/10/2010, en virtud de la solicitud interpuesta por YELICE MARÍA YEMES GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.886.475, para su persona y su entorno familiar Residenciada en: La Carretera Nacional, San Fernando de Apure, Urbanización Guaitoito, Zona 06, Torre F, piso 01, apartamento 1-6, Calabozo, estado Guárico. En virtud de ello se acuerda oficiar a la Zona Policía Nº 2 del estado Guárico, con sede en Calabozo, a los fines de que resguarden la Integridad Física de dicha ciudadana y de su Núcleo familiar, por el lapso de noventa (90) días. Líbrense los oficios correspondientes a la Unidad de .....