En este estado éste Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el bien inmueble constante por un local y un galpón descrito y señalado por el abogado actor, el cual pertenece al ciudadano FLORENCIO ANTONIO REQUENA, parte ejecutada tal como se evidencia de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del distrito Roscio del Estado Guárico, en fecha 15-09-1999, asentado bajo el Nº 40, folios 265 al 270, protocolo primero, tomo 5º, tercer trimestre de 1999, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Intersección vías San Juan-Los Bagres; SUR: Vía de penetración; ESTE: terrenos ocupados por Julio Perdomo; OESTE: Vía San Juan-El Castrero. Dicho inmueble se embarga ejecutivamente hasta cubrir la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (185.000.....