Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR: sobre el bien inmueble que a continuación se identifica:
"Un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la carretera Charallave – Cúa, en jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, lote de terreno identificado como LOTE UNO (1), el cual formó parte de un terreno de mayor extensión propiedad de Inversiones Diaz, Ramella Diraca, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de Mayo de 1999, bajo el Nro. 26, tomo 92-A-Pro. El referido LOTE UNO (1), tiene una extensión de NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (93.732, 22 Mts2) y sus linderos son los siguientes: NOR-OESTE: (OESTE) colinda en una línea quebrada con terren.....