Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO ACCIDENTAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN JERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR las siguientes inhibiciones propuestas:
1) Por la Abogada abogada YUMARA YOLIBER CAMACHO PÉREZ en fecha 30-06-2.017 (folio 71 de la segunda pieza), en su carácter en ese momento, de Juez Suplente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico;
2) Por la Abogada YANIRETH HURTADO en fecha 12-07-2.017 (folio 78) en su carácter de Juez Titular del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San .....