éste Tribunal de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el nuevo cómputo de pena, en los términos siguientes:
PRIMERO
El Sentenciado WILLIAMS RAFAEL BADILLA TOVAR, fue detenido por primera y única vez en fecha veinte (20) de septiembre de 1.995, folio 13, y le fue otorgado el beneficio de Destacamento de Trabajo, por el Juzgado de Ejecución, extensión calabozo, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en fecha 06 de octubre de 1.999, folio 249, por lo que cumplió para esa fecha un tiempo de cuatro (04) años y dieciséis (16) días de la pena que le fue impuesta, ahora bien, ingresa nuevamente al Internado Judicial por habérsele revocado el beneficio otorgado, en fecha 03 de diciembre del 2002, por lo que para la presente fecha tiene un tiempo cumplido de la pena impuesta de cinco (05) años, ocho .....