PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Cuarta (4°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, contra el acusado JESÚS MANUEL LEÓN LÓPEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 2. del Código Orgánico Procesal Penal, por la por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 ejusdem, en perjuicio de LUIS RAFAEL ESCALA IZQUIEL; y se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la referida Fiscalía del Ministerio Público. SEGUNDO: Se condena al acusado JESÚS MANUEL LEÓN LÓPEZ, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 ejusdem, todo.....