Prenombrado ciudadano Orlando Arias, por la ciudadana Carmen Espinoza en representación de sus hijos Orlando y Kairelis Arias Espinoza. Teniendo presente el principio constitucional de igualdad de las partes ante la ley (artículo 21 de la CRBV), el principio de igualdad y no discriminación que nos señala la LOPNA en su artículo 03, siguiendo la orientación del principio de igualdad procesal estatuido en el artículo 15 de la
Norma adjetiva civil vigente, todo esto por cuanto el nivel de ingresos económicos de estos dos grupos de niños y adolescentes, hijos de madres distintas pero del mismo padre, debe ser proporcional. Por todas estas consideraciones esta sede civil, actuando dentro de su competencia minoril asignada, en estricto apego al artículo 78 constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se establece que las cantidades adeudadas por la Alcaldía de este municipio al obligado alimentario, Orlando Arias, les se.....