PRIMERO: Se declara CON LUGAR acción de desalojo intentada por el actor Ciudadano PEDRO CELESTINO PÉREZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 841.851, al encontrarse llenos los supuestos del artículo 34.E de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios relativo a las reformas no autorizadas por el arrendador, y efectuadas por la arrendataria, sin autorización, se acuerda el desalojo del inmueble propiedad del actor ubicado en los siguientes linderos: NORTE: Avenida Los Puentes; SUR: Casa y Solar de Carlos Rodríguez Ovalles; ESTE: Calle Bolívar y OESTE: Solar de Carlos Rodríguez Ovalles, según consta de instrumento público otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Roscio del Estado Guárico de fecha 23 de Marzo de 1.998, quedando registrado bajo el N° 45, Folios 268 al 272, Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre de 1.998, acción intentada en contra de la dema.....