DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Juzgado Único de Juicio de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de Los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al Joven Adulto (adolescente para la época en que ocurrieron los hechos), IDENTIDAD OMITIDA, Estado Guarico, por el delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ocurrido en perjuicio de la ciudadana JENNY ALEXANDRA PULIDO GARRIDO, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 568 de la Ley para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con los artículos 48, Ordinales 3º y 7° del artículo 318 y el artículo 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo .....