Este Tribunal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA.- PRIMERO.- Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 629 y 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO.- Se ordena al ciudadano: , venezolano, portador de la cedula de identidad N° 19.472.915, nacido en San Juan de los Morros, el 20/01/1988, de 18 años de edad, hijo de Ramona Angélica Meza, domiciliado en , San Juan de los Morros Estado Guárico.- El cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta previsto en el articulo 620 literal "b" en relación con el 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Cuatro (4) meses, debiendo continuar en el servicio Militar, con la obligación de consignar ante este Tribunal constancia a los fines de verificar su cumplimiento.- TERCERO.- El ciudadano: , cumplirá definitivament.....