este Tribunal, en aras de procurar la estabilidad del juicio y corregir las faltas que vicien de nulidad los actos procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DEJA SIN EFECTO el auto de fecha 16 de Febrero de 2006 y en consecuencia, este Tribunal, considera forzoso aperturar una Articulación Probatoria conforme a la facultad oficiosa del Juez prevista en el Artículo 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que las partes acrediten los hechos constitutivos de la incomparecencia a dicha audiencia