En consecuencia este Tribunal de Control Nro. 03, del Circuito Judicial Penal, Estado Guárico, Extensión Calabozo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : DECIDE: PRIMERO: SE NIEGA la solicitud de la Defensa y se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra de los ciudadanos: YORVIN YHOEL GONZALEZ MORILLO, Venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 26.027.369; YNDER YOHAN GONZALEZ MORILLO, Titular de la cedula de identidad N° 20.523.046, MARVIN YORDANO GONZALEZ MORILLO Titular de la cedula de identidad N° 19.343.095. Igualmente se mantiene las Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad impuestas a la co-imputada MARIA ESPERANZA REVERON MORILLO, Titular de la cedula de identidad N° 8.726.555, plenamente identificados en los autos, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ordinal 3º de la Le.....