En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta de la ciudadana María Trinidad Ramírez Nieto; y en consecuencia, con lugar la pretensión de resolución de contrato de arrendamiento contenida en la demanda incoada por el ciudadano José Antonio Vásquez, ambas partes identificadas en el encabezamiento del presente fallo.
SEGUNDO: Se declara resuelto el contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de octubre de 2008, bajo el Nº 08, tomo 105 de los libros respectivos; y en consecuencia, se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora, el siguiente inmueble: casa distinguida con el N° 213, situada en la Avenida Este 2, en el ensan.....