En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL REFERIDO ACUERDO, en los términos expresados por los ciudadanos RAMON CELESTINO ROJAS Y WILLIAN HERNANDEZ, arriba identificados, de fecha Dos (02) de Marzo de 2012, celebrado en la Oficina de la Defensoría Pública en materia Agraria, ubicada en Valle de la Pascua, Estado Guárico, por lo tanto da por consumado dicho acto y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia, se da por terminada dicha solicitud, se ordena su entrega en original al solicitante y se acuerda dejar copia certificada en este Despacho.- ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los Ocho (08) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012).- Año 20.....