Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara no ha lugar al conflicto de competencia planteado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Al haberse declarado incompetente por la materia el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico debe declinar la competencia para el conocimiento de la presente causa y remitir las actuaciones al Tribunal que considere competente sin plantear conflicto al no existir tal conflicto y así se decide. Se CONFIRMA parcialmente el fallo del Juzgado A quo única y exclusivamente en lo referido a la incompetencia declarada por la materia y así .....