En relación a las pruebas documentales promovidas en escrito de solicitud de la parte oponente de la presente Medida marcadas con las letras A, B, C, D, E, F, G y H, se admiten por no ser contrarias al orden público y su valor probatorio se apreciara en la definitiva.
Este Juzgado en estricto cumplimiento con lo establecido en el artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apertura el lapso de evacuación de pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente del presente auto. Así se declara.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,