este Tribunal a los fines de garantizar los derechos de la parte accionante y evitar que el fallo quede ilusorio, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble ubicado en la calle Leonardo Infante, Nº 30-1, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Canal por medio y solar de la casa de Pedro Torrealba; SUR: con calle Leonardo Infante; ESTE: con casa que es o fue de Ramon Diaz Garcia y OESTE: con casa de Rustino Alejandro Ferreira Serrano, según consta de Titulo Supletorio debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico, inserto bajo el Nº 21, folio 161, del tomo II del protocolo de trascripción del presente año 2015. Ofíciese lo conducente al Registrador respectivo. Líbrese oficio.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANT.....