este JUZGADO OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO con sede en la Ciudad de Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la ley Declara: CON LUGAR la demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES interpuesta por el ciudadano SANTIAGO ALEXIS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.663.667, contra el ciudadano EDGAR ENRIQUE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 14.926.152; en consecuencia se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS