Es decir, que en la narrativa de la sentencia se señala que la parte demandada admitió que para el mes de marzo de 2007, el actor devengó un salario básico de Bs.F.769,30 (Bs. 769.300,00), 2 puntos sobre el 10% del consumo y propinas, tal y como, se observa del escrito de contestación a las líneas 3 y 4 cursantes al folio 157 del expediente, cifra diferente a la señalada por la parte demandada en su solicitud de aclaratoria, por lo cual, este Tribunal considera que sobre la base de lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, el objeto de la institución de la aclaratoria o ampliación de la sentencia, consiste en la necesidad de aclarar puntos dudosos, salvar omisiones, rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, no hay asunto que aclarar o ampliar en cuanto a este particular. Así se establece.-