Por los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se acuerda MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA, solicitada por la Fiscalia Superior del Estado Guárico para la ciudadana MARBELLA JOSEFINA RODRIGUEZ DE CORREA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.625.886 y a su grupo familiar, la cual consiste en asignarle custodia permanente por Funcionarios adscritos a la POLICIA MUNICIPAL de esta ciudad, (a sugerencia del Fiscal Superior del Ministerio Público) para protegerle su integridad física y la de su grupo familiar, estando en la obligación este organismo de cumplir la mencionada orden; conforme a lo establecido en los artículos 5 y 116 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de NOVENTA (90) DIAS, por lo que se acuerda oficiar al referido organismo, a los fines de dar fiel cumpl.....