En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: se acuerda negar la emisión de copias del presente asunto, presentado por la ciudadana MARLENE TOVAR, hasta tanto no sean solicitadas por el propio acusado, bien sea mediante escrito de solicitud realizado por intermedio de la Dirección del Internado Judicial donde se encuentra recluido, por el mismo acusado, previo traslado del acusado desde el Centro de reclusión correspondiente, o a través de su Defensor Privado, por ser estos efectivamente partes en el proceso y tener solo las partes derecho al examen y revisión de las actuaciones, referida a la emisión de copias certificadas del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1 y 304 del Código Orgánico Procesal Penal.