Por las razones antes estipuladas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA EL ARCHIVO de la presente ACUSACIÓN PRIVADA, presentada por las ciudadanas Migdalia Coromoto Vásquez Hernández y Moraima Josefina Gil, antes identificadas plenamente, en su condición de presuntas victimas, en contra del ciudadano OWALDO JOSE CHEREMOS CARRASQUEL, por el delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haberse realizado la subsanación ordenada dentro del lapso previsto en la norma antes transcrita. Notifíquese y déjese copia debidamente certificada. Archívense las actuaciones una vez quede firme el presente auto. Cúmplase.-