En fecha 06 de abril del año en curso, comparecieron los ciudadanos CARLOS ALBERTO ARTEAGA ROMERO y ROSARIO GUERRA DIAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.643.447 y V-13.466.250, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial en el presente asunto.
Ahora bien, de las declaraciones de la ciudadana ROSARIO GUERRA DIAZ se desprende que las preguntas señalada en el escrito que dio origen a las presentes actuaciones, por cuanto la testigo antes mencionada, respondió a las preguntas de la siguiente manera: PRIMERO: Si, la conozco no de mucho trato, a veces nos vemos; SEGUNTO: No, lo se; TERCERO: Si, eso me lo dijo la dueña de la casa, la señora MANGORA, ella se la vendió a YURIMAR, de lo que se evidencia que la testigo no conoce suficientemente de vista trato y comunicación a la solicitante y que la bienhechuria sobre la cual se pretende sea declarado el Titulo Supletorio fue adquirida y no construida por la solicitante.
Por lo antes expuesto y por el desconocimie.....