En consecuencia, , este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre las partes en el presente asunto, por el monto señalado.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente al archivo Judicial en forma original, una vez que conste en autos el pago convenido.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.