PRIMERO: SE HOMOLOGA la Transacción Judicial celebrada, por la parte demandante, ciudadano: JOSE ANTONIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.247.110 y de este domicilio; y la parte demandada sociedad mercantil: PROMOTORA ALTOS DEL VALLE, C.A.; identificada en los autos; presentada mediante diligencia en fecha 05 de abril de 2011; cursante a los folios 133 al 136 del presente expediente judicial. SEGUNDO: Y una vez que la parte demandada de cumplimiento a la obligación contraída en la referida transacción, se ordenara el cierre y archivo judicial de presente asunto. Déjese transcurrir los lapsos de ley para que las partes ejerzan los recursos a que hubiere lugar contra la presente decisión. TERCERO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.