PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA de la acción interpuesta por los ciudadanos MARIA FELICITA PADRINO DE VICUÑA ELCIE VICUÑA DE Y NIXON VICUÑA PADRINO, titulares de las cedulas de identidad Nos 3.221.239, 4.798.068 y 8.566.637 contra los ciudadanos, JUAN JOSE VICUÑA, ARISTIDES VICUÑA MANEIRO, JUAN VICUÑA MANEIRO y SARA VICUÑA MANEIRO venezolanos, mayor de edad.
SEGUNDO: Se revoca la Medida decretada por este Juzgado en fecha 20 de septiembre de 1995, y practicada en fecha 26 de septiembre de 1995, por el Juzgado del Municipio El Socorro de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.