SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: ZULMA DE JESUS CACHUTT MORALES y ROLBIN ALEXANDER CASTRO RON, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio, de San Juan de los Morros, del Estado Guarico, como consta de acta certificada Nº 224, anexa a la presente solicitud cursante al folio Cinco (05).-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, Ocho (08) días del mes de Abril del Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
LA SECRETARIA,
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