Se HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes, en fecha 28 de Abril de 2006, cursantes a los folios 277 y 279, del presente expediente judicial. Hasta que no conste en las actuaciones procesales de este expediente judicial el cumplimiento total y definitivo de las obligaciones asumidas por la parte demandada en esta Transacción Judicial; no se ordenará el cierre y el archivo del expediente judicial. Así se decide.