Es por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide : ACUERDA el permiso solicitado para que el penado FRANCISCO JAVIER CASTILLO BANDRES titular de la cédula de identidad Nº 13.849.194, se retire del centro de reclusión Penitenciaria General de Venezuela, hasta por un lapso de Cuarenta y ocho (48) horas, con fecha de salida el día 16 de Mayo del presente año y regreso el día 18 de Mayo del mismo año, con la debida vigilancia, todo de conformidad con el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario y ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, comunicándole lo decidido. Notifíquese al Fiscal 9° Penitenciario, Defensa y al penado solicitante. Cúmplase .-