En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declara inadmisible la demanda, según lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que existe disposición expresa de la Ley que considera el cumplimiento de las formalidades antes mencionadas, exigencia a la cual no dio cumplimiento la parte actora.- Y así se decide.-