Por las razones antes estipuladas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA SUBSANAR la ACUSACIÓN PRIVADA, presentada por las ciudadanas Migdalia Coromoto Vásquez Hernández y Moraima Josefina Gil, antes identificadas plenamente, en su condición de presuntas victimas, en contra del ciudadano OWALDO JOSE CHEREMOS CARRASQUEL, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello a fines de resolver lo conducente. Y así se decide. Notifíquese.