Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la REVISION de la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad y en consecuencia la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por los defensores Abogados WILLIAMS ALBREY MORA Y LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, a favor de los imputados ciudadanos JORGE ANDRES ACEVEDO y JUAN CARLOS MIRABAL, por lo que se mantiene la medida de Privación dictada por el Tribunal en fecha 22 de Febrero del presente año, en razón de no haber variado las circunstancias que dieron origen a la misma. Todo ello de conformidad a los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.