ACORDO OTORGAR el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado JOSE MARIN GONZALEZ, Venezolano, INDOCUMENTADO, a CUMPLIR LA PENA de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, Previstos y sancionados en los Artículos 458 Y 277 todos del Código Orgánico Procesal penal , este ultimo concatenado con el Artículo 16 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivo, cometido en perjuicio del ciudadano FERNANDO ANTONIO APONTE RODRIGUEZ y del ORDEN PUBLICO, por estar cumplidos los requisitos que prevé el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 501 numerales 1°, 2°, 4° y 5°.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal fijó las condiciones que debe cumplir el penado con carácter obligatorio, caso contrario se procederá a revocar dicha medida de PRE-libertad.-