Vista la diligencia presentada en fecha 06 de mayo de 2.015, por el abogado Juan José Tovar Arias, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 46.978, en la cual expone: "...Apelo de la sentencia proferida por este tribunal de fecha 29/04/15 que riela a los folios cuarenta y cinco (45) y siguientes...". Este Juzgador a los fines de pronunciarse de conformidad con el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil, observa que en el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
"Articulo 175: La apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde"
De igual manera, la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Especial Agraria, en sentencia Nº 1659 de fecha 17 de octubre de 2006, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa, dejo sentado:
"...En atención a la norma cuya transcripción se efectúo previamente, existe un mandato de obl.....