Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Interdicto de Amparo a la Posesión interpuesta por la parte Querellante Ciudadano ROLANDO OLIVIERO SERINO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-8.623.616, domiciliado en Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, estado Guárico. Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte Querellante. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, de fecha 19 de Julio de 2013 y así se establece.
SEGUNDO: Al existir vencimiento total, se condena en COSTAS del proceso a la parte querellante y así se.....