DISPOSITIVO
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su competencia Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado Zoilo José León, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 176.694, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Leída Josefina Medina, supra identificada, en contra de los ciudadanos Cesareo Oliveira Vásquez y Rosa Virginia Gil, debidamente identificados.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Calabozo, a los ocho (08) días del mes de Mayo del 2015. Años 205° de La Independencia y 156° de la Federación.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ, .....