DISPOSITIVO
De tal manera que probado como ha sido lo alegado, y no existiendo interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, con la presente Rectificación de Acta, en consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 462 y 501 del Código Civil, 769 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO N° 202 del ciudadano IVAN FRANCISCO MURO GONZALEZ de fecha 25/01/1.960, incoada por el ciudadano IVAN FRANCISCO MURO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.161.636, asistido por el Abogado en ejercicio CIRO JOSE CASTRO ROJAS, venezolano, may.....