De las consideraciones expuestas se concluye, que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar celosamente si el libelo de demanda que le ha sido presentado, cumple con los extremos exigidos en el artículo 123 de la ley procesal del trabajo y de constatar que el escrito libelar es ambiguo, oscuro o violenta el citado artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no es otra que la inadmisibilidad de la demanda. Así se decide.
SEGUNDO: Acogiendo íntegramente el criterio precedentemente transcrito, considera este juzgador que la parte actora incurrió en una DEFICIENTE SUBSANACION, en cuanto a lo solicitado en el Despacho Saneador Ordenado en fecha 09 de abril del 2024, que corre inserto a los folios 20 y 21 de la causa y que acarrea en consecuencia la INADMISIBILIDAD de la demanda en virtud de que los vicios precisados por este Tribunal en el libelo primogénito, impide salvaguardar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa de ambas part.....