PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la excepción opuesta por la defensa Pública Penal, por cumplirse dentro del escrito acusatorio, los requisitos formales para el ejercicio de dicha acción penal, conforme lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de cambio de calificación jurídica, efectuada por la Defensa Pública Penal, al existir elementos serios que sustentan la calificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Público.
TERCERO: Se ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE ELIAS MARIN ARMAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de la hoy occisa KAIRELYS JOSEFINA ALVAREZ BOLIVAR, en las circunstancias de modo lugar y tiempo en que se encuentra señalado en la referida acus.....