Se decretó: La extinción de la sanción impuesta y todas las consecuencias penales de la misma al adolescente:(IDENTIDAD OMITIDA), por prescripción de la sanción en atención al tiempo transcurrido, desde la Sentencia definitivamente firme y su ejecuciòn, hasta la presente fecha. Todo de conformidad con lo preceptuado en los dispositivos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo pautado en el artículo 112 tercer aparte del Codito Penal, en relación con el último supuesto del numeral 1° previsto en la norma 479 del Código Orgánico Procesal Penal.