Se declaró, inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el defensor Eduardo Domínguez Burgos, ya identificado, contra el auto del Juzgado 2° de Control de este Circuito, extensión Calabozo, del 29-03-2005. Se funda la presente decisión en el artículo 437 letra ?b? del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 26 Constitucional