III
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de le Ley declara CON LUGAR la solicitud de determinación de pensión alimentaría incoada por la ciudadana FRANCIS YANELYN BOLIVAR, en representación de sus menores hijos (gemelos) DANIEL RAFAEL Y JUAN DANIEL RUIZ BOLIVAR contra el padre de éstos, ciudadano LUIS ENRIQUE RUIZ CARPIO, todos suficientemente identificados con anterioridad. En consecuencia, se fija como monto de la pensión alimentaría que deberá pagar mensualmente el obligado en beneficios de sus mencionados menores hijos, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 232.500,ºº), que equivale al cincuenta por ciento (50%) de un salario mínimo urbano, que actualmente está en Cuatrocientos Sesenta y cinco mil Bolívares ( Bs. 465.000,ºº) mensuales. Asi mismo se es.....