En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: Juan Carlos Mota Gutiérrez representado judicialmente por los abogados Guillermo Montbrun y Carlos Alberto Orocua Hernández inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nº 99.633 y 84.462 respectivamente en contra de Bar Restaurant Estación de Servicio La Guamita S.R.L.