DECRETA:
UNICO: LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA, POR UN (1) AÑO MÁS, inmerso dentro de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 46 de la Ley Adjetiva Penal, con la debida imposición de las condiciones a cumplir por parte del acusado y probacionario, EUSTOQUIO SIDO GUERRA MEJÍAS, las cuales son: 1) Presentaciones periódicas, una (1) vez al mes, ante este Tribunal, mediante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) prohibición de agredir o perjudicar a las víctimas, ciudadanas Carmen Rosa Guerra Orocua, Marianny del Carmen Guerra Orocua y Felipa Santiago Orocua Que; 3.- acudir al Centro de Rehabilitación "José Félix Ribas", en esta ciudad y Estado. Se declara con lugar, la solicitud efectuada por la defensa pública.