SE REPONE la presente causa al estado que el Tribunal de la primera instancia encargado de la admisión de la demanda, se pronuncie de nuevo estableciendo claramente sobre quién se va a practicar la notificación para el presente proceso, para lo cual deberá también considerar la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital.