Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos JOHAN MANUEL MEDINA BLANCO Y MARIA LUISA DI LENA REYES, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 09e mayo de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, la cual quedó inscrita en el Libro de Actas de Matrimonios bajo el N° 17.-
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente que indica el artículo 506 del Cód.....